A partir de una nota institucional, CAINCO manifestó a la presidenta de la Aduana Nacional, Karina Liliana Serrudo, su preocupación respecto a la reciente solicitud a las empresas en cuanto a información sobre listas de catálogos de precios, emitidos por fabricantes o proveedores, de todas las líneas de producción de las marcas que representan o comercializan. Puesto que esto podría representar un obstáculo en las operaciones de comercio exterior, dado que los precios internacionales de las mercancías fluctúan por factores externos y ajenos a las empresas importadoras.

Consecuentemente desde la institución empresarial se solicitó a la autoridad considerar los siguientes puntos:

1. Las operaciones de comercio exterior son dinámicas y el precio de los productos puede fluctuar volátilmente. Al respecto, consideramos que no es apropiado la presentación de las listas de catálogos de precios, puesto que los valores de los productos pueden variar por factores externos a las empresas, por ejemplo, ante abruptos cambios del precio internacional del petróleo, dificultades en la logística de transporte internacional, entre otros, que influyen en la determinación del valor de las mercancías importadas por las empresas.

2. La Aduana Nacional tiene acceso a la información de los precios importados por los operadores de comercio exterior (arts. 75 y 76 LGA y art. 111 Rto LGA). Los operadores formales de comercio exterior cumplen rutinariamente con la presentación de la Declaración de Mercancías con carácter de declaración jurada por cada importación, adjuntando información en cuanto a la identificación de los productos, su origen, valor y facturas comerciales. Toda vez que esta información es aceptada y amparada en el principio de buena fe reconocido por la normativa aduanera boliviana, la Aduana Nacional accede permanentemente a los precios de las mercancías internadas en el país, por lo que no correspondería presentar otro tipo de información símil.

3. La Administración Aduanera puede analizar la valoración aduanera de las mercancías y sistematizar dicha información (arts. 143 al 145 y 255 LGA y art. 248 del Rto. LGA). De acuerdo con la normativa vigente la Aduana Nacional analiza el comportamiento de la valoración aduanera de las mercancías, pudiendo aplicar distintos métodos para su valoración, ya sea analizando el valor de mercancías similares

 

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