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ARBITRAJE EN EL CCAC CAINCO – 5 PASOS |Referencial|

Para abogados, estudiantes y otros interesados que desean profundizar sus conocimientos en el mundo del arbitraje.

A continuación, le brindaremos valiosa y sintetizada información sobre el arbitraje de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Arbitraje del CCAC CAINCO.

  1. El ingreso de la solicitud arbitral:

Llegó el día de solicitar el inicio del procedimiento arbitral, por lo que deberá tener preparada la carta que requiera activar este mecanismo para solucionar su controversia, acompañada de la documentación de respaldo, y el pago del arancel correspondiente.

Los requisitos de la solicitud arbitral deben dar cumplimiento al artículo 17 del Reglamento Arbitral vigente del CCAC CAINCO.

 

 

2. Conformación del Tribunal Arbitral

Cada una de las partes (solicitante y solicitado) designará un árbitro de la nómina oficial del CCAC, y entre estos dos árbitros elegirán un tercero, con lo que quedará conformado el Tribunal Arbitral, por lo que quedará convocar a Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral.

 

 

3. Presentación de la demanda, contestación, reconvención, y excepciones.

Culminanda la fase administrativa, con la entrega del expediente al Tribunal Arbitral, éste asumirá competencia sobre la controversia de acuerdo a los alcances de la cláusula arbitral. En esta audiencia se definirán los plazos para la presentación de los memoriales, además de informar las futuras audiencias a celebrarse, temas de honorarios, e indicar domicilios procesales.

 

4. Producción de pruebas

Se convocará a las partes para que expongan y fundamenten oralmente sus pretensiones, una vez culminado, el Tribunal emitirá los Puntos de hechos a probar abriendo el período probatorio en el que las partes se valdrán de los medios de prueba permitidos por ley, para comprobar y desvirtuar los hechos fijados por el Tribunal, para los que se fijarán audiencias para producirlas según sea pertinente.Concluido este período probatorio se celebrará la Audiencia de Alegatos en Conclusiones.

5. Laudo

Desde el día de la instalación del Tribunal Arbitral, aquél tiene 180 días calendario para emitir laudo.

 

Véase el artículo 76.I.II del Reglamento Arbitral CCAC CAINCO.

 

http://www.cainco.org.bo/m/index.php?c=Biblioteca&cat=32&pla=1  – REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ARBITRAL CCAC CAINCO

Este artículo será más desarrollado en las siguientes publicaciones.

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