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La extensión de la cláusula arbitral a la doctrina del grupo de sociedades – Fernanda Veremennco (1er. lugar – Concurso de Ensayos Jurídicos)

La extensión de la cláusula arbitral a la doctrina del grupo de sociedades

Por:  Fernanda Veremeenco

1er. Lugar –  Concurso de Ensayos Jurídicos/ cat. universidades

La complejidad de las relaciones contractuales modernas ocasiona que en distintas circunstancias lleguen a existir conflictos potencialmente regidos por una cláusula arbitral. Los mismos conflictos involucran a terceros que no suscribieron la misma pero cuya participación, muchas veces, resulta indispensable para su adecuada resolución.

El convenio arbitral consiste en “El acuerdo de las partes de someter a arbitraje toda controversia de derecho disponible que surja o pueda surgir entre ellas, derivadas de una determinada relación jurídica contractual.” (Francis kovic, 2005; Santistevan, 2009). En este sentido, Follonier Ayala establece “ El consentimiento de las partes es la fuente del arbitraje, y hace del convenio arbitral la piedra angular del procedimiento arbitral”. A este le son aplicables los principios de los contratos en general. Sin embargo, la extensión del convenio a partes no signatarias parece transgredir uno de estos principios, el  res inter alios acta o del efecto relativo de los contratos, este establece que el contrato resulta obligatorio y produce efectos vinculantes entre las partes que lo celebraron y excluye del vínculo obligacional a los terceros o ajenos al negocio jurídico pactado.

Por otra lado, es imprescindible tomar en cuenta que cada vez es más compleja la forma de contratación, surgiendo a raíz de esto la necesidad de darle mayor eficacia al arbitraje como método alternativo de resolución de controversias, esto a través de la extensión del convenio arbitral.  La extensión de la cláusula arbitral alcanza a las partes firmantes del convenio, aquellas que desde el principio prestaron de su consentimiento para resolver cualquier desavenencia que surja entre ellos por medio del arbitraje, dejando así de lado a la jurisdicción ordinaria. Una de las tesis que han sido adoptadas es que deberá extenderse los efectos de la cláusula cuando el tercero haya participado del proceso de ejecución del contrato por el cual se pacta la cláusula compromisoria y, por lo tanto, presenta una vinculación directa con el mismo. En este sentido, es pertinente citar la decisión de la Corte de Apelaciones de París del 15 de Junio de 1989 que determinó:

La cláusula arbitral de un contrato internacional tiene validez y eficacia por sí misma, debe ser interpretada extendiendo sus efectos a partes directamente involucradas en la ejecución contractual, y en las disputas que puedan derivarse de ella, una vez que se haya establecido que su posición contractual y su conducta demuestran que han aceptado el acuerdo arbitral su existencia y su alcance, a pesar de que no lo hayan firmado.”

Para esta extensión es necesario un cuidadoso análisis de los hechos y de todas las circunstancias que rodean al caso, así como de las conductas desarrolladas por las partes involucradas. Es por esto, que el tratamiento más apropiado a la extensión de la cláusula arbitral es como una excepción a los principios que rigen los contratos.

Por su parte, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos de América, en el caso Thomson-CSF, S.A., v American Arbitration Association, se delinearon los criterios que esa Corte ha aplicado para extender los efectos

  • incorporación por referencia, (2) asunción de la obligaciones (3) Cesión de posición contractual, (4) levantamiento del velo/ alter ego (5) Estoppel (6) Estipulación en beneficio de tercero, (7) Grupo de sociedades.

 

En el presente articulo, me voy a avocar a el criterio del grupo de sociedades. La concepción de los grupos de sociedades tiene su origen en el seno del derecho mercantil, Brevemente Broseta Pont describe al grupo de sociedades como “ Un conjunto de sociedades sometidas a una misma dirección económica.”

Uno de los casos más conocidos, al cual puede llegar a ser atribuible el origen de la doctrina francesa del grupo de sociedades, es el caso “Dow Chemical vs. Isover Saint Gobain”, en este caso el tribunal arbitral aceptó la legitimación para participar en el juicio arbitral, de dos sociedades del Grupo Dow no signatarias del acuerdo arbitral, bajo el argumento de que:

“ La cláusula arbitral expresamente aceptada por determinadas sociedades del grupo económico debe obligar a las otras que, en virtud del rol que les cupo en la celebración, ejecución o rescisión de los contratos que contienen la cláusula arbitral y de acuerdo con la común intención de todas las partes del juicio arbitral, parecen haber sido verdaderas partes en los contratos o estuvieron ampliamente comprometidas en ellos y en los conflictos que de ellos surgieron”.

Sentencia número 4131 dictada bajo los auspicios de la CCI, esta llego a  consagrar la teoría de la unidad económica del grupo, y delimitó su contenido en concreto.  La teoría del grupo de sociedades se basa en la extensión del convenio arbitral, firmado por una o más sociedades de un grupo, alcanzando a un miembro no signatario del contrato perteneciente al mismo grupo de sociedades. Esta posibilidad parte de la idea de que los grupos multinacionales que operan a través de varias subsidiarias deben ser tomados como una unidad y no como varias entidades independientes.

Esta doctrina parecería ir en contra del principio de la relatividad de los contratos ya que un acuerdo arbitral celebrado por una compañía de un grupo no podría vincular a otro miembro, el cual posee personalidad jurídica diferente. Sin embargo, el consentimiento implícito juega un papel preponderante en la aplicación de esta teoría, de esta forma un tribunal extenderá los efectos de una cláusula arbitral a un no signatario miembro de un grupo de sociedades, cuando se demuestre que éste dio su consentimiento de manera implícita.

Es evidente que en lo respectivo a la extensión de la cláusula arbitral, la conducta de las partes resulta ser lo decisivo en la vida contractual. Las distintas teorías analizadas en conjunto con las opiniones doctrinales y jurisprudencia citadas buscan generar equilibrio entre el rigor de los formalismos y la realidad.

 

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