La Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz realizó una representación ante la Presidencia de la Comisión de Economía Plural de la Cámara de Diputados por la preocupación institucional con relación al Proyecto de Ley No. 115-20, que busca regular las actividades del sector inmobiliario, así como el registro de los corredores inmobiliarios en el país.

A continuación, se detallan los puntos planteados ante la autoridad mencionada sobre el proyecto de Ley:

  • Distorsiona el concepto de tipos penales como el ejercicio indebido de la profesión, al establecer que quien desarrolle la actividad inmobiliaria sin contar con la inscripción en el Registro Nacional de Servicios Inmobiliarios recibiría 2 años de cárcel. Esta figura está totalmente descontextualizada, toda vez que busca transformar en delito la omisión de inscripción en un registro público, siendo desproporcional y atentatoria contra diversos derechos constitucionales.

 

  • Establece que las personas naturales deben haber ejercido operaciones inmobiliarias sin interrupción por el lapso de 2 años, como requisito para la inscripción en el Registro Nacional de Servicios Inmobiliarios, situación que viola el derecho al trabajo consagrado en el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, teniendo en cuenta que impide el ingreso de nuevas personas a esta actividad económica. Es importante hacer notar que el servicio de intermediación inmobiliaria se ha constituido en el sustento diario de miles de personas que perdieron su fuente laboral durante la pandemia por el COVID-19 y que tuvieron que generarse un autoempleo en este rubro para satisfacer las necesidades básicas de sus familias.

 

  • Señala que el principal ejecutivo de las personas colectivas cuente con la profesión de corredor de bienes raíces, como requisito para la inscripción en el Registro Nacional de Servicios Inmobiliarios, situación que es materialmente imposible de cumplir para quienes han realizado estudios universitarios en el país, toda vez que dicha carrera profesional no existe en Bolivia.

 

  • Indica que los corredores inmobiliarios podrán organizarse en Cámaras Inmobiliarias, las cuales tendrán competencia exclusiva y excluyente en el ámbito territorial de su respectivo departamento. Esta disposición atenta contra el derecho a la libre asociación establecido en el artículo 21 numeral 4 de la Constitución Política del Estado y resulta discriminatoria contra otras entidades gremiales que pudieran surgir en el futuro, vulnerando varios preceptos de la Ley No. 045 contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. Asimismo, atenta contra las disposiciones del artículo 314 del Texto Constitucional, el cual prohíbe cualquier forma de asociación que pretenda el control y la exclusividad en la comercialización de bienes y servicios. Al respecto, cabe hacer notar que en la actualidad existen resoluciones emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP) que prohíben la exclusividad, estando sancionadas las prácticas anticompetitivas absolutas y relativas, según lo establecido en el Decreto Supremo No. 29519.

 

  • Determina que las cámaras inmobiliarias aprobarán el arancel mínimo para el cobro de honorarios de sus asociados, lo cual restringe el derecho a la libertad de empresa consignado en los arts. 308 y 311 numeral 5 de la Constitución Política del Estado. Desde la institución consideramos importante que exista una sana competencia en el mercado que permita a los sujetos económicos otorgar mayor calidad a menor precio, lo cual redunda en beneficio para la población.

 

  • Establece que las Cámaras Inmobiliarias tendrán la potestad de sancionar a los corredores inmobiliarios por infracciones cometidas en el desempeño de sus funciones, imponiendo multas de hasta 6 salarios mínimos nacionales. Al respecto, consideramos que la potestad sancionatoria no corresponde a las Cámaras, existiendo ejemplos concretos de servicios públicos concesionados a entidades privadas que delegan tareas administrativas u operativas; pero no sancionatorias.

En virtud a los argumentos expuestos, CAINCO ha solicitado que se suspenda el análisis y tratamiento del Proyecto de Ley No. 115-20 de Servicios Inmobiliarios y se proceda con el archivo definitivo del mismo, toda vez que vulnera múltiples principios legales y derechos constitucionales.

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