En septiembre de este año la institución pionera en métodos alternos de resolución de conflictos cumple 25 años. El Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial fue creada por CAINCO en 1993 e impulsó la promulgación de la Ley de Conciliación y Arbitraje de Bolivia.

Con visión y contra toda vicisitud, el 7 de septiembre de 1993 la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz – Bolivia (CAINCO) creó el primer Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial del país. En ese entonces no había una normativa para este servicio, pero era una necesidad latente porque muchos de los litigios entre empresas se habían convertido en largos y onerosos al usar los tribunales de justicia ordinarios.

Por otra parte, Santa Cruz se había convertido en la capital de los negocios y muchas empresas internacionales empezaron a fijar sus sedes en esta ciudad y precisaban de métodos alternativos para dirimir conflictos comerciales. Hoy se estima que el 25% de las empresas locales están vinculadas con empresas internacionales que demandan una cláusula para solucionar conflictos a través de organismos capacitados en conciliación y arbitraje comercial.

Estos factores incidieron para que con la gestión de CAINCO y su Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial, cuatro años más tarde, en marzo de 1997, se promulgue la Ley de Conciliación y Arbitraje 1770 y que en 1998 el Centro realice su primer arbitraje. Hoy, a sus 25 años ya atendió un total de 470 casos de conciliación y 335 de arbitraje, siendo el que más servicios ha brindado en el país.

Actualmente el Centro es el principal promotor de la difusión del uso de los métodos alternos de resolución de conflictos. Cuenta con una adecuada infraestructura y con los últimos avances tecnológicos para realizar este trabajo. Asimismo, tiene certificada toda la seguridad de la información que maneja de forma reservada a través de la norma internacional ISO 27001. Tiene la nómina de árbitros más extensa de Bolivia de la cual forman parte, además de destacados abogados, profesionales de variados rubros, todos especializados en métodos alternos de solución de conflictos

 

¿En qué consiste el arbitraje?

El Arbitraje es un método alternativo de solución de conflictos, por el cual las partes por su propia voluntad, someten sus diferencias a la decisión de un árbitro único o un tribunal arbitral, quienes temporalmente y para ese caso concreto quedan investidos de jurisdicción y competencia para conocer el fondo del conflicto y emitir una resolución denominada laudo arbitral que resuelva el fondo del asunto. Son personas idóneas y especializadas en la materia objeto de la controversia. Los árbitros son cuidadosamente elegidos y designados por el Consejo Técnico del Centro. Los árbitros son abogados, ingenieros o arquitectos que requieren acreditar capacitación e idoneidad profesional y moral antes de su inclusión en las Listas Oficiales del Centro.

Pueden someterse a arbitraje todas las controversias que puedan surgir de relaciones jurídicas contractuales o extracontractuales. No podrán ser objeto de arbitraje: a) Las resoluciones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo aspectos derivados de su ejecución. b) Las cuestiones que versen sobre el estado civil y la capacidad de las personas. c) Las cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial. d) Las cuestiones concernientes a las funciones del Estado como persona de derecho público e) Las cuestiones laborales quedan expresamente excluidas del campo del Arbitraje.

¿Cuáles son los beneficios del arbitraje?

  • Rapidez – Los conflictos se resuelven en los plazos pactados por las partes.
  • Seguridad Jurídica – El arbitraje es un procedimiento de única instancia, lo que significa que los laudos arbitrales son inapelables y tan solo admiten un recurso de revisión de las causales procedimentales, pero no del fondo del conflicto.
  • Honorarios Preestablecidos – Las costas y honorarios son preestablecidos, pudiendo dividirse el monto entre las partes. El pago incluye todo lo concerniente al pago de árbitros, secretarios, así como la tasa de administración del Centro de Conciliación y Arbitraje.
  • Privacidad: – El principio de privacidad rige los procedimientos arbitrales, los mismos que se desarrollan con absoluta reserva y confidencialidad evitando de esta manera que las circunstancias que rodean los hechos sean conocidas por otras personas.

 

Los 10 pasos de un proceso de arbitraje

Etapa Pre Arbitral

  1. Admisión de la Solicitud de arbitraje
  2. Sesión preparatoria o de conciliación
  3. Designación y aceptación de un árbitro por parte
  4. Designación y aceptación del tercer arbitro

Etapa Arbitral (Méritos)

  1. Audiencia de Instalación (Partes, Tribunal y secretaria del Tribunal)
  2. Demanda, contestación y otros
  3. Exposición oral de la demanda
  4. Periodo Probatorio
  5. Audiencia de Alegatos en conclusiones
  6. Laudo

 

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