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La importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero nacional. |
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a. Factura Comercial original b. Documentos de embarque (Carta Porte, Guía Aérea, Conocimiento Marítimo). c. Parte de recepción, original. d. Declaración Jurada del Valor en Aduanas.
Dependiendo de la mercancía se incluirá:
a. Certificado o Póliza de seguro, (extranjera o nacional si es emitida antes del embarque de mercancías en origen) b. Documento de gastos portuarios, original (si corresponde) c. Factura de gastos de transporte de la mercancía. d. Lista de empaque, original o copia. e. Certificado de origen de la mercancía, original f. Certificados o autorizaciones previas, original. g. Otros documentos imprescindibles de acuerdo al régimen aduanero que se solicita.
Cada uno de los documentos soporte, deberá consignar el número y fecha de aceptación de la declaración de mercancías de importación a la cual corresponden.
(Certificados Art. 117° del Reglamento a la Ley General de Aduanas - Decreto Supremo 25870 de 11/08/00) (Autorizaciones previas Art. 118° del Reglamento de la Ley, excepto el inciso D) derogado s/g D.S. 26186 de 18/05/01). (Decreto Supremo Nº 27421 de 26/03/04 – Circular 91/04)
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a. Productos farmacéuticos, medicamentos de composición y fórmulas no registradas ante el Ministerio de Salud, de acuerdo con la Ley del Medicamento N° 1737. b. Productos comestibles y preparaciones alimenticias diversas, bebidas, líquidos alcohólicos en estado de descomposición, adulterados o que contengan sustancias nocivas a la salud. c. Animales vivos afectados por enfermedades. d. Plantas, frutos comestibles, semillas y otros productos vegetales que contengan gérmenes o parásitos perjudiciales o que sean declarados nocivos por las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería. e. Billetes de lotería extranjera, imitaciones de monedas y material monetario, sellos de correo y otros valores fiscales, excepto los catálogos numismáticos y filatélicos de cualquier naturaleza. f. Prendería vieja, como ser: ropa intima, de cama y de tocador, zapatos, trapos, cordeles, cuerdas y cordajes de materias textiles, en desperdicio o desecho. g. Substancias toxicas, cáusticas, radioactivos y desechos mineralógicos y otros residuos o desechos peligrosos que afecten el medio ambiente. h. Desperdicios y desechos (chatarra) de fundición, hierro, acero, partes y accesorios de vehículos automóviles usados, utilizados para el ensamblaje de vehículos. i. Motores y vehículos livianos nuevos y usados (automóviles, vagonetas, minubuses y camionetas ), con capacidad menor o igual a 4000 cc de cilindrada, que utilizan Diesel Oil como combustible
(Art. 85° de la Ley General de Aduanas
(Decreto Supremo 28761 de 21/06/06 – Circular 175/06)
(Decreto Supremo 28141 de 16/05/2005 – Circular 158/05 y su modificación Decreto Supremo Nº 28308 de 26/08/05 – Circular 265/05)
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- La importación de vehículos automotores antiguos o usados se sujetará a las siguientes condiciones:
- El cumplimiento de las condiciones técnicas y medioambientales para el despacho aduanero de importación para el consumo de vehículos automotores antiguos o usados fabricados con volante originalmente a la izquierda.
- El ingreso de vehículos automotores antiguos y/o usados que tengan volante de dirección fabricados originalmente a la derecha, previo acondicionamiento de volante de dirección a la izquierda en una zona franca nacional industrial, con el cumplimiento de las condiciones técnicas y medioambientales para su importación a territorio aduanero nacional.
- No esta permitido el ingreso a territorio aduanero nacional de vehículos con volante de dirección reacondicionados en territorio nacional
- La importación de motocicletas antiguas se sujetan a las condiciones técnicas mediambientales
(Decreto Supremo Nº 27341 de 31/01/04 – Circular 33/04) (Decreto Supremo Nº 28702 de 02/05/06 – Circular 131/06) (Resolución Multiministerial Nº 003/06 de 06/03/06 - Circular 80/06) (Resolución Ministerial 60/06 de 16/03/06 – Circular 148/06)
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- El importador deberá presentar a través de Despachante de Aduana ante la administración aduanera la Declaración Única de Importación además de los documentos soporte requeridos en el artículo 111º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, cuando corresponda el Formulario de Reacondicionamiento y/o el Certificado Medioambiental otorgado por IBNORCA ó el Certificado de Protección de capa de Ozono.
- Para el caso de vehículos que hubiesen sido sometidos a transformación del dispositivo de combustible a GNV, deberán presentar el Certificado de Cambio o Incorporación de Dispositivo de Combustible a GNV
(Decreto Supremo Nº 27341 de 31.01.04 – Circular 33/04) (Decreto Supremo Nº 27421 de 26/03/04 – Circular 91/04) (Resolución Multiministerial Nº 003/06 de 06.03.06 - Circular 80/06)
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Las modalidades de despacho aduanero de importación son: a) Despacho General b) Despacho Anticipado c) Despacho Inmediato
(Inciso a) Art. 122° del Reglamento de la Ley) (Inciso b) Arts. 123° al 127° del Reglamento de la Ley) (Inciso c) Arts. 128° al 131° del Reglamento de la Ley)
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La importación para el consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas procedentes de territorio extranjero o zona franca, pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero. Este régimen implica el pago total de los tributos aduaneros de importación exigibles y el cumplimiento de las formalidades aduaneras.
(Art. 88° de la Ley General de Aduanas 1990)
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El Procedimiento es el siguiente:
- Elaboración de la Declaración Única de Importación (D.U.I.), en el sistema informático SIDUNEA o manual, con la intervención de Despachante de Aduana si el caso amerita.
- Pago de los tributos aduaneros
- Determinación de canal
- Realización de aforos
- Levante de las mercancías
(Circular N° 377/05 de 23/12/05 – RD Nº 01-031-05 de 19-12-05 aprueba el Procedimiento para el Régimen de Importación para el Consumo GNN-M01)
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- La importación de mercancías en virtud de Tratados o Convenios Internacionales o Acuerdos de Integración Económica que así lo establezcan, expresamente celebrados por Bolivia y ratificados por el Congreso de la República.
- Las importaciones realizadas por los miembros del cuerpo diplomático y consular o de los representantes de organismos internacionales, debidamente acreditados en el país de acuerdo con Convenios Internacionales o bajo el principio de reciprocidad
- Las importaciones realizadas por organismos de asistencia técnica debidamente acreditados en el país, serán autorizadas mediante Resolución Bi Ministerial de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Hacienda.
- La importación de mercancías donadas a entidades públicas.
- La importación autorizada por el Ministerio de Hacienda, de mercancías donadas a organismos privados sin fines de lucro.
La exención de los impuestos internos a las importaciones, estará sujeta a las disposiciones legales pertinentes:
(Decreto Supremo 22225 de 16/06/1989 – Circular N° 016/90 Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones, y sus modificaciones ) (Decreto Supremo 27660 de 10/08/04 - Circular 205/04 ) (Decreto Supremo 27905 de 13/12/2004 - Circular 32/05 ) ) (Decreto Supremo 26077 de 19/02/2001 - Ley 843 Texto Ordenado Art. 49°)
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- El Gravamen Arancelario (GA) alícuota
- Bienes de Consumo 10%
- Bienes de Capital 0 ó 5%
- Libros, Folletos y Periódicos 0%
- Los impuestos internos aplicables a la importación, establecidos por Ley:
- Impuesto al Valor Agregado (IVA) alícuota 14.94%
- Impuesto al Consumo Específico (ICE) Tasa porcentual
- Cigarrillos 50%
- Vehículos automotores 18 ó 10 ó 0%
- Tasa específica
- (Bebidas refrescantes, cerveza, vinos , aguardientes, licores, incluye alcoholes potables y Chicha de maíz)
- Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD)
- Tasa específica
- Gasolina, Diesel, oil, Aceites y lubricantes y Grasas lubricantes
(Texto ordenado de la Ley 843 – Circular 64/05) (R.ND Nº 10.005.05 de 14/12/05 – Circular 382/05) (R.A.SSDH Nº 30/05 de 04/01/05 – Circular 009/05) (R.A.SSDH 574/05 de 03/05/05 – Circular 129/05) (R.A.SSDH 618/06 de 02/05/06 – Circular 129/06)
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Puede realizar personalmente el trámite si la importación es de mínima cuantía $us.1.000.- (Un mil dólares 00/100 dólares americanos) y no exceda de los 40 kilos. Si la mercancía supera el monto y peso mencionado, para realizar el trámite de importación es necesario contratar los servicios de un Despachante de Aduana autorizado.
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La Reimportación de mercancías en el mismo estado, es el régimen que permite la importación para el consumo, con exoneración de tributos aduaneros de importación de mercancías que hubieran sido exportadas temporalmente y se encontraban en libre circulación o constituían productos compensadores, siempre que éste o las mercancías no hayan sufrido en el extranjero ninguna transformación, elaboración o reparación.
(Art. 97° Ley General de Aduanas, Art. 135° de su Reglamento)
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Se da una reimportación cuando la mercancía de producción nacional o nacionalizada, que hubiese sido exportada definitivamente retorna al país por causas justificadas, podrán reimportarse o admitirse temporalmente sin el pago de tributos aduaneros.
(Art. 101° de la Ley General de Aduanas y 143° de su Reglamento)
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- Las mercancías deben ser nacionales o nacionalizadas exportadas temporalmente.
- Que no hayan sufrido transformación, elaboración, reparación ni modificación alguna en el extranjero y se establezca plenamente que las mercancías que se reimportan son las mismas que fueron exportadas.
(Art. 97° de la Ley General de Aduanas, Art. 135° del RLGA)
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La Cámara de Comercio Internacional (CCI – International Chamber of Commerce) para contribuir a la facilitación del comercio ha establecido un conjunto de los términos comerciales, a fin de lograr y definir las responsabilidades del comprador y vendedor con una compra-venta internacional.
Los INCOTERMS 2000 son los siguientes:
CFR (Cost and Freight) - Costo y Flete CIF (Cost, Insurance and Freight) - Costo, seguro y flete CIP (Carriage and Insurance Paid to) - Transporte y seguro pagados hasta CPT (Carriage Paid to) - Transporte pagado hasta DAF ( Delivered at Frontier) - Entregado en frontera DDP (Delivered Duty Paid) - Entregada, derechos pagados DDU (Delivered duty Unpaid) - Entregada derechos No pagados DEQ (Delivered ex Quay) - Entrega en muelle derechos pagado DES (Delivered ex Ship) - Entregada sobre buque EXW (Ex works) - En fábrica FAS (Free Alongside Ship) - Franco al costado del buque FCA (Free Carrier) -Franco transportista FOB (Free on Board) - Franco a bordo
Los INCOTERMS regulan:
- La distribución de documentos
- Las condiciones de entrega de la mercancía
- La distribución de costos de la operación
- La distribución de riesgos de la operación
No Regulan:
- La legislación aplicable a los puntos no contemplados en los INCOTERMS
- La forma de Pago de la operación.
www.iccwbo.org.com
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