 | | El Arbitraje es un método alternativo de solución de conflictos, por el cual las partes por su propia voluntad, someten sus diferencias a la decisión de un árbitro único o un tribunal arbitral, quienes temporalmente y para ese caso concreto quedan investidos de jurisdicción y competencia para conocer el fondo del conflicto y emitir una resolución denominada laudo arbitral que resuelva el fondo del asunto. |
 | | Son personas idóneas y especializadas en la materia objeto de la controversia. Los árbitros son cuidadosamente elegidos y designados por el Consejo Técnico del Centro. Los árbitros son abogados, ingenieros o arquitectos que requieren acreditar capacitación e idoneidad profesional y moral antes de su inclusión en las Listas Oficiales del Centro. |
 | | Pueden someterse a arbitraje todos las controversias que puedan surgir de relaciones jurídicas contractuales o extracontractuales sobre derechos disponibles. |
 | | La Ley Nº 1770 de Arbitraje y Conciliación, en su art 6º establece que no podrán se objeto de arbitraje:
a) Las resoluciones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo aspectos derivados de su ejecución.
b) Las cuestiones que versen sobre el estado civil y la capacidad de las personas.
c) Las cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial.
d) Las cuestiones concernientes a las funciones del Estado como persona de derecho público
e) Las cuestiones laborales quedan expresamente excluidas del campo del Arbitraje.
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 | | a) Rapidez: Los conflictos se resuelven en los plazos pactados por las partes.
b) Seguridad Jurídica: El arbitraje es un procedimiento de única instancia , lo que significa que los laudos arbitrales son inapelables y tan solo admiten un recurso de revisión de las causales procedimentales pero no del fondo del conflicto.
c) Honorarios Preestablecidos: Las costas y honorarios son preestablecidos, pudiendo dividirse el monto entre las partes. El pago incluye todo lo concerniente al pago de árbitros, secretarios, así como la tasa de administración del Centro de Conciliación y Arbitraje.
d) Privacidad: El principio de privacidad rige los procedimientos arbitrales, los mismos que se desarrollan con absoluta reserva y confidencialidad evitando de ésta manera que las circunstancias que rodean los hechos sean conocidos por otras personas. |
 | | El arbitraje se puede pactar en un contrato a través de una cláusula compromisoria, en la cual las partes coinciden en llevar a arbitraje cualquier controversia que se pudiera suscitar. |
 | | La cláusula compromisoria constituye un acuerdo autónomo de contrato, ya que si el contrato se considera nulo, la cláusula sigue surtiendo efectos jurídicos. |
 | | El arbitraje está sujeto al procedimiento que la voluntad de las partes hubiera determinado. En caso de que no se hayan pronunciado el procedimiento será el establecido en la Ley Nº 1770 de Arbitraje y Conciliación. |
 | | Existen dos vías para iniciar un arbitraje. La primera vía se inicia cuando la persona interesada presenta una carta de Solicitud de Arbitraje pidiendo al Centro de Arbitraje se conforme el Tribunal que conocerá el caso. La segunda vía para iniciar un arbitraje es presentando ante el Centro una demanda arbitral. |
 | | No existe la necesidad de patrocinio para las partes, pudiendo ser ellas mismas las que hagan valer sus derechos e intereses. |
 | | El Laudo Arbitral tiene carácter de cosa juzgada existiendo únicamente el recurso de nulidad del mismo, constituyéndose en la única vía de impugnación del mismo. Las causales de anulación se encuentran establecidas en el artículo 63º de la Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación. |
 | | La conciliación es un procedimiento alterno de resolución de conflictos en el cual las partes pueden llegar a una acuerdo con la ayuda de , la figura del conciliador, es decir, una tercera persona ajena al conflicto que viene a tratar de facilitar la un arreglo entre las partes. El conciliador nunca podrá obligar a las partes a llegar a determinado acuerdo, pero si invitará a las partes a tomarlo. |
 | | Mediante la Conciliación se pueden resolver todos aquellos conflictos contractuales o extracontractuales que surjan entre las partes y que recaigan sobre derechos disponibles, existiendo como excepciones las siguientes:
a) Las resoluciones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo aspectos derivados de su ejecución.
b) Las cuestiones que versen sobre el estado civil y la capacidad de las personas.
c) Las cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial.
d) Las cuestiones concernientes a las funciones del Estado como persona de derecho público.
e) Las cuestiones laborales quedan expresamente excluidas del campo del Arbitraje, en el marco de la ley 1770.
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 | | La conciliación es una forma rápida y económica de resolver los conflictos entre partes. Rápida, en el sentido que las partes convienen en reunirse para las Audiencias y todas las actuaciones serán orales. Las partes no necesitan de un abogado, ya que ellas mismas son las que resuelven sus diferencias llegando a un acuerdo. Pero lo mas importante de una conciliacion es que preserva la relación entre las partes. |
 | | La conciliación mas que un procedimiento es un método de resolución de conflictos, por lo cual existen reglas para desarrollar una conciliacion que se encuentran establecidas en el Reglamento de Conciliacion del Centro. |
 | | La conciliación se puede iniciar a través de la presentación de la Solicitud de Conciliación (disponible en el Centro). Esta contiene un formato digitalizado que la parte interesado solo debe rellenar. Una vez presentada la solicitud el Centro invita a las partes a la primera Audiencia conciliatoria. |
 | | No es necesario que las partes estén representadas por un abogado, las personas pueden resolver directamente sus conflictos. |
 | | El acta de conciliación entre las partes y sus sucesores a titulo universal tiene calidad de cosa juzgada para efectos de su ejecución forzosa. |
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 | | El tiempo que toma una conciliación depende de la voluntad de las partes para llegar a un acuerdo o transacción. La conciliación puede lograrse en una sola Audiencia. |
 | | Si.
El Art. 92 de la Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación establece que el Acta de Conciliación tendrá entre las partes y sus sucesores a título universal la calidad de cosa juzgada para fines de su ejecución forzosa, la cual se entiende que será ante los órganos jurisdiccionales. |