VISTAS: la decisión 571- Valor en aduana de las mercaderías importadas, la resolución 846 – reglamento comunitario de la decisión 571, la resolución 1112 – adopción de la declaración andina del valor y la resolución 1137 – modificación de la entrada en vigor de la resolución 1112;
CONSIDERANDO: que la comisión de la comunidad andina aprobó la decisión 571 del 12 de diciembre de 2003, mediante la cual se adopta como normativa subregional para la determinación del valor en aduana de las mercaderías importadas el acuerdo sobre valoración de la organización mundial del comercio (OMC).
Que para una correcta aplicación del acuerdo sobre valoración de la OMC es necesario contar con un documento que permita declarar los elementos de hecho y circunstancias relativas a la transacción comercial de la mercancías importadas y que sirva para determinar el valor en aduana y para dar un trato uniforme a todas las importaciones efectuadas al territorio aduanero de la comunidad andina.
Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 y la disposición transitoria primera de la decisión 571 corresponde a la secretaria general de la comunidad andina adoptar y reglamentar mediante resolución el funcionamiento y el formato de la declaración andina del valor.
Que dicha reglamentación fue desarrollada por este órgano comunitario mediante la resolución 1112 del 5 julio del 2007, modificándose las disposiciones de su entrada en vigor mediante la resolución 1137 del 20 diciembre de 2007.
Que en la vigésima primera reunión de grupo de experto de valoración aduanera, realizada en la ciudad de Lima – Perú, del 4 al 8 de Mayo de 2009, se recomendó actualizar la reglamentación sobre la declaración andina del valor en los países miembros, no obstante quedan aun pendientes una serie de actividades a realizarse para su implementación.
Que es necesario perfeccionar la reglamentación sobre la declaración andina del valor, así como su formato y sus instrucción de llenado, a efecto de contribuir con la correcta determinación del valor en aduana de las mercancías importadas en la subregion, correspondiente sustituir el texto integro de la resolución 1112 y de las modificación realizadas sobre este para dar unidad instrumental a las reglamentación sobre la utilización de la declaración andina de valor.
Que es conveniente establecer una fecha limite para que se implemente la presentación de la declaración andina del valor así como para la trasmisión electrónica de datos por parte de los usuarios en la subregion, debido a que es preciso realizar una serie de actividades para la plena implementación de la declaración andina de valor en la comunidad andina, en un plazo razonable, a efecto de que se pueda cumplir íntegramente con lo dispuesto por la decisión 571 y su reglamento.
Por lo tanto la resolución N.- 1239 de 29-05-09 de la secretaria general de la comunidad andina, sobre la declaración andina de valor entra en vigencia el 25 de Junio de 2009.
Para mayor información visitar la Pág. Web: www.sidunea.aduana.gov.bo
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